Santuario Nuestra Señora de los Milagros

Decreto

Decreto Año Mariano en Ourense

DECRETOS SOBRE LAS INDULGENCIAS CON MOTIVO DEL AÑO MARIANO

8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

NOS, EL DOCTOR D. JOSÉ LEONARDO LEMOS MONTANET,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE OURENSE

HACEMOS SABER QUE:

Con motivo de la celebración del cincuenta aniversario de la coronación canónica de la imagen de Nuestra Señora de los Milagros, 1964-2014, devoción muy popular en toda esta Diócesis y en la iglesias hermanas de Galicia y del Norte de Portugal, en comunión con la Sede Apostólica y secundando los deseos de Su Santidad el Papa Francisco, con el fin de que sea especialmente celebrado y vivido este acontecimiento he convocado un Año Mariano en toda esta Iglesia particular de Ourense, buscando el bien de todos los fieles, estableciendo un tiempo extraordinario para lograr una conversión de las costumbres, una mayor santidad de vida en lo cotidiano, una especial generosidad con las necesidades de esta Iglesia, así como un compromiso más generoso de ayuda a los necesitados.

Así pues, en toda nuestra Diócesis de Ourense, desde el día 8 de septiembre del año 2014, fecha de la apertura del Año Mariano, hasta el día 8 de septiembre del año 2015, podrán obtener Indulgencia plenaria de la pena temporal, por los propios pecados, concedida por la misericordia de Dios, que podrá ser aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado sacramentalmente, que recen según las intenciones del Santo Padre y que vivan los siguientes ejercicios:Visitando, con espíritu de peregrinación, el Santuario de la Virgen de los Milagros de Baños de Molgas y participen en una ceremonia litúrgica o, al menos, se recojan durante un tiempo prudencial de oración o recen el Santo Rosario concluyendo siempre la oración con el rezo del Padre nuestro, Avemaría, Gloria y la Profesión de Fe, pidiendo por las intenciones del Santo Padre y del Obispo.

Cada vez que, en los días determinados por el Obispo, a través de las Vicarías Episcopales respectivas, participen en otros Santuarios Marianos de la Diócesis de Ourense, en una solemne celebración de la Eucaristía o en la Liturgia de las Horas o en el rezo del Santo Rosario, añadiendo siempre la Profesión de fe, en cualquier forma legítima. Especialmente:Vigilia de Adviento: sábado anterior al primer domingo de adviento.Vigilia de Oración por la Unidad de los Cristianos: Día 24 de enero de 2015.

Vigilia de Oración por las Vocaciones, antes del Día del Seminario: Día 14 de Marzo de 2015.

Vigilia de Pentecostés: día 23 de mayo de 2015

En la peregrinación de cada uno de los Arciprestazgos de la diócesis de Ourense al Santuario de la Virgen de los Milagros, a partir del día 8 de septiembre de 2014 hasta el 8 de septiembre de 2015.

En la fiesta de la Virgen del día 8 de septiembre, bajo sus diferentes advocaciones: Milagros, Portal, Remedios, Armada, Clamadoira, Viso, Cristal, Rosario, con su correspondiente novena, de carácter diocesano o zonal, en la que se realice una reflexión sistemática sobre las verdades de fe.

Durante la Novena del Santo Cristo en la S. I. Catedral con predicaciones sobre el Símbolo de la Fe.

En la fiesta de la Virgen de Fátima, en su santuario del Couto: el 13 de Mayo de 2015.

En la fiesta de la Asunción de María, el día 15 de Agosto y en la Fiesta de la Inmaculada, el día 8 de diciembre: en las parroquias y santuarios de la Diócesis, que celebren dichas fiestas con Novena (con reflexión sobre las verdades de fe) y máxima solemnidad.

En las fiestas de los Santos patronos con novena de carácter diocesano o zonal (con reflexión sobre las verdades de fe) (San Benito, San Pedro, San Cipriano, San Rosendo, Santa Mariña, San Martín de Tours).Cuando, después de invocar al Espíritu Santo, estudien o mediten, durante media hora, cualquiera de los Documentos del Concilio Vaticano II, el Catecismo de la Iglesia Católica, o el Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, en sus versiones oficiales. Se recomienda mucho que este ejercicio se haga en pequeños grupos.Aquellos fieles que, por enfermedad o justa causa, no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren, podrán obtener la Indulgencia plenaria, si unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes en cualquiera de las celebraciones que con motivo de este Año Mariano, y presididas por el obispo diocesano, se transmitan, en directo, a través de la radio o la televisión, rezando, además, el Padre nuestro, Avemaría y Gloria, sin omitir nunca la Profesión de Fe, ofreciendo sus sufrimientos y los problemas de su vida, por las intenciones del Santo Padre, la santidad del clero y por las vocaciones.

Durante todo este tiempo, de acuerdo con lo establecido por el C.I.C, (cc. 967 § 2, 968, 969 y 1357), y la Paenitentiaria Apostólica, los sacerdotes que a continuación se expresan podrán absolver, «in actu sacramentalis confesionis» de todas las censuras reservadas, con excepción de las reservadas a la Sede Apostólica, a los fieles que debidamente preparados accedan al Sacramento de la PenitenciaAdemás del Muy Ilustre Sr. Penitenciario, que ya las posee por oficio, el Muy Ilustre Sr. Deán de la catedral de San Martín de esta ciudad y obispado.El Rvdo. Padre Superior y Rector del Santuario de Nuestra Señora de los Milagros (Baños de Molgas) y los padres confesores en la capilla penitencial del mismo Santuario de los Milagros.

El Párroco de Santo Domingo de RIBADAVIA y Rector de la Capilla- Santuario de Nuestra Señora del Portal.

El Párroco-Rector del Santuario de Nuestra Señora de los Remedios. VERÍN.

El Rector del Santuario de Nuestra Señora de los Remedios. OURENSE

El Rvdo. Padre Superior del Monasterio de Santa María la Real de OSEIRA.

Los párrocos in solidum de la Parroquia-Santuario de Nuestra Señora de Fátima. OURENSE.

En este tiempo de profundos cambios a los que la humanidad está sometida, y en el que tantos hermanos y hermanas sufren a causa de su fe, o padecen serias dificultades en su vida, estos ejercicios de piedad deben ayudarnos a ser más solidarios con aquellos que soportan graves necesidades en su cuerpo o en su espíritu, sin olvidarnos nunca que es más rico aquel que da, que el que recibe.

Dado en la ciudad de Ourense, el día trece de mayo del año dos mil catorce.

† José Leonardo Lemos Montanet
Obispo de Ourense
Por mandato de S. E. Rvdma.
M. Emilio Rodríguez
Canciller Secretario